Quiero saber acerca de...
- España
T 157 , F 139, S 8, H LU 534, I/A 6 ( 2.03.15).
La Administración de la sociedad corresponderá a un administrador único, a varios administradores solidarios hasta un máximo de tres, a varios administradores mancomunados que deberán actuar, al menos, dos de ellos conjuntamente. La Junta General podrá optar alternativamente por cualquiera de estos.
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 46 del Lunes 9 de Marzo de 2015. Empresarios, Actos Inscritos.