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- España
T 515, L 279, F 139, S 8, H AB 227, I/A 11 (20.02.15).
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ARTICULO 8º.- JUNTAS GENERALES: La voluntad de los socios, expresada por mayoría en Junta General, regirá la vida de la sociedad con arreglo a la Ley. 1.- La convocatoria de la Junta General habrá de hacerse por los administradores y, en su caso, por los liquidadores de la sociedad, con quince días.
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 42 del Martes 3 de Marzo de 2015. Empresarios, Actos Inscritos.