Quiero saber acerca de...
- España
T 2089 , F 15, S 8, H CA 42777, I/A 6 (24.12.14).
Articulo 10.- El cargo de Administrador tendrá una duración indefinida a salvo lo dispuesto en la Ley en orden a la separación del nombrado para el mismo. El cargo de Administrador es retribuido y consitirá en una cantidad fija determinada por la Junta General para cada ejercicio económico..
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 3 del Miércoles 7 de Enero de 2015. Empresarios, Actos Inscritos.