Quiero saber acerca de...
- España
T 401 , F 187, S 8, H LU 451, I/A 7 (19.11.14).
. El cargo de Administrador es retribuido. La retribución consistirá en una cantidad fija mensual que compensará el desempeño específico de la función del cargo de Administrador y será aprobada para cada ejercicio por la Junta General. Si el Administrador prestase a la Sociedad servicios en calidad.
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 226 del Miércoles 26 de Noviembre de 2014. Empresarios, Actos Inscritos.