MGS SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Yo, JOSÉ VICENTE TORRES MONTERO, Notario del Ilustre Colegio Notarial de Cataluña, hago saber:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Ley de Sociedades de Capital, se va a proceder en mi despacho sito en Barcelona, calle Valencia, n.º 279, 2.º, el día 26 de noviembre de 2014, a las 10 horas, a la venta, mediante única subasta notarial, de acciones de "MGS SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.".

El pliego de bases y condiciones para la subasta está a disposición del público, en mi despacho profesional, y del mismo resulta lo siguiente:

Primero.- Objeto de subasta.- Las 176.956 acciones, números 39.464.951 al 39.641.906, inclusives, de la mercantil "MGS SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.".

Segundo.- Tipo de subasta.- El tipo mínimo se fija en 2,41 euros por acción.

Tercero.- Consignaciones.- El depósito necesario para tomar parte en la subasta no podrá ser inferior al 10% del precio mínimo total, es decir la cantidad de cuarenta y dos mil seiscientos cuarenta y seis euros con cuarenta céntimos de euro, y deberá efectuarse mediante aval o cheque bancario en la propia notaria como mínimo con cinco días de antelación a la fecha de celebración de la subasta.

Podrán presentarse pujas en sobre cerrado con dos días de antelación a la celebración de la subasta, y cada una de ellas deberá comprender la totalidad de las acciones ofrecidas a la venta.

Cuarto.- Procedimiento de la subasta.

La subasta se celebrará en el lugar, día y a la hora señalada y se iniciará mediante la apertura de las pujas presentadas por escrito en sobre cerrado que podrán mejorarse en el propio acto de la subasta por los licitadores presentes, adjudicándose la totalidad de las acciones al mejor postor en la subasta.

La diferencia entre el precio ofertado y el depósito previamente realizado se satisfará en la notaria en los cinco días siguientes a la celebración de la subasta y si no se cumpliera dicho plazo las acciones se adjudicarán a la siguiente mejor oferta que tendrá un nuevo plazo de cinco días para completar el precio, en los términos señalados, y así sucesivamente.

Quinto.- Devolución de los depósitos a los no adjudicatarios.- Adjudicadas definitivamente las acciones, se procederá por el notario actuante a la devolución de los depósitos efectuados por los no adjudicatarios.

No se admitirán posturas en calidad de ceder a tercero.

Sexto.- Destino de la cantidad obtenida en la subasta.

El importe líquido de la venta -esto es, deducidos los gastos ocasionados en su realización- será depositado a disposición de los interesados en la Caja General de Depósitos.

Barcelona, 14 de octubre de 2014.- Don José Vicente Torres Montero. Notario del Ilustre Colegio Notarial de Cataluña.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 200 del Lunes 20 de Octubre de 2014. Avisos y Anuncios Legales, Otros Anuncios Y Avisos Legales.

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