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Artículo 26º.- CARACTER DEL CARGO DE ADMINISTRADOR.- El cargo de administrador será gratuito. No obstante, podrá percibir retribución por el desempeño de funciones ejecutivas no inherentes al cargo de administrador, en cuyo caso percibirá la retribución fija aprobada anualmente por la Junta General.
T 3585 , F 77, S 8, H Z 16010, I/A 336 (20.08.14).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 163 del Jueves 28 de Agosto de 2014. Empresarios, Actos Inscritos.