Quiero saber acerca de...
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"ARTICULO 19º- El cargo de administrador tendrá carácter retribuido. Dicha retribución responderá a una estructura mixta que la Junta General de Socios determinará anualmente en su conjunto. Dicha retribución incluirá los siguientes conceptos retributivos a percibir por los administradores en su.
T 3965 , F 74, S 8, H Z 42851, I/A 26 (19.08.14).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 162 del Miércoles 27 de Agosto de 2014. Empresarios, Actos Inscritos.