C.M.S. FORMACION SOCIEDAD LIMITADA

Modificaciones estatutarias

ARTICULO 9º.- 4.- Retribución: El cargo de administrador es retribuido. La retribución de los Administradores consistirá en una cantidad dineraria a tanto alzado que será fijada para cada año por la Junta General. La retribución podrá ser hecha efectiva, como máximo, en quince pagas distribuidas a.

Datos registrales

T 562, L 326, F 167, S 8, H AB 7610, I/A 4 (22.05.14).

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 100 del Jueves 29 de Mayo de 2014. Empresarios, Actos Inscritos.

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