Quiero saber acerca de...
- España
"ARTICULO 8.- La administración de la sociedad se confiere a un Administrador Unico, dos o más Administradores que actuarán de forma solidaria o mancomunada, o un Consejo de Administración, integrado por tres miembros como mínimo y doce como máximo, según acuerde la Junta General. El cargo de.
T 1120 , F 61, S 8, H CA 12511, I/A 6 ( 8.05.14).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 91 del Viernes 16 de Mayo de 2014. Empresarios, Actos Inscritos.