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Artículo 29º.- Para ser consejero no será necesario ser accionista. Serán nombrados por la Junta General por plazo de cinco años, pudiendo ser Indefinidamente reelegidos por periodos de igual duración. No podrán ser consejeros quienes se hallen incursos en causa legal de incapacidad o.
T 4009 , F 107, S 8, H Z 31448, I/A 35 (28.04.14).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 86 del Jueves 8 de Mayo de 2014. Empresarios, Actos Inscritos.