Quiero saber acerca de...
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ARTICULO 9º.- ADMINISTRACION.- 3.- Retribución: El cargo de administrador será retribuido. Dicha remuneración consistirá en una asignación fija anual en dinero, que será determinada cada año por la Junta General de socios de la Sociedad para el ejercicio en el curso del acual se adopta, en función.
T 818, L 582, F 101, S 8, H AB 15867, I/A 3 (28.04.14).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 85 del Miércoles 7 de Mayo de 2014. Empresarios, Actos Inscritos.