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Adm. Unico: SAMPEDRO BARREIRO DOMINGO ANTONIO.
Adm. Mancom.: SAMPEDRO BARREIRO DOMINGO ANTONIO;COLMAN MENA ERNESTO RAMON.
Cambio del Organo de Administración: Administrador único a Administradores mancomunados. ARTICULO 7º.- EXCEPCIONES AL DERECHO DE TANTEO. El derecho de adquisición regulado en el artículo anterior no tendrá lugar en las transmisiones inter vivos, o mortis causa realizadas a favor del cónyuge, ascendientes, o descendientes, del socio transmitente o causante o a favor de sociedades.
Constitución, toma de participación o gestión de otras empresas, así como la tenencia, disfrute y enajenación de toda clase de valores mobiliarios por cuenta propia y, en especial, la gestión y dirección de las participaciones de la sociedad en otras empresas.
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 81 del Martes 29 de Abril de 2014. Empresarios, Actos Inscritos.