Quiero saber acerca de...
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"ARTICULO 11.- 1. Los socios no podrán constituir carga o gravamen alguno sobre las participaciones sociales, con excepción de aquellas: a) Que hayan sido previa y expresamente autorizadas por la Junta General de Socios; o b) Que puedan venir impuestas por mandato legal u orden judicial o.
T 1994 , F 201, S 8, H CA 41232, I/A 11 (15.04.14).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 79 del Viernes 25 de Abril de 2014. Empresarios, Actos Inscritos.