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Artículo 11.- Organo de Administración.- La sociedad estará regida por dos Administradores solidarios, quienes deberán ostentar la condición de socios profesionales, sean personas físicas o jurídicas. El organo de Administración, que será remunerado en una cantidad fija mensual por el importe.
T 2760, L 2760, F 4, S 8, H PO 31065, I/A 5 (14.03.14).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 57 del Lunes 24 de Marzo de 2014. Empresarios, Actos Inscritos.