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Modificaciones estatutarias

"ARTICULO 20 --BIS.- REMUNERACION DE LOS ADMINISTRADORES. =El cargo de administrador será retribuido. La retribución consistirá en una cantidad dineraria, fija anual que, como remuneración del ejercicio del cargo, fijará para cada ejercicio la Junta General y podrá ser diferente para cada uno de.

Datos registrales

T 161 , F 69, S 8, H SA 2360, I/A 11

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 37 del Lunes 24 de Febrero de 2014. Empresarios, Actos Inscritos.

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