Quiero saber acerca de...
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Artículo l4.- Retribución del órgano de Administración. El cargo de administrador será retribuido. La retribución consistirá en una cantidad fija y periódica, en concepto de sueldo, que percibirá por el desempeño de su función y cuya cuantía fijará la Junta General, manteniéndose hasta que un.
T 6619, L 3923, F 115, S 8, H V 71684, I/A 8 (14.02.14).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 36 del Viernes 21 de Febrero de 2014. Empresarios, Actos Inscritos.