BANCO PASTOR, S.A.

Emisión de Obligaciones Subordinadas "Obligaciones Subordinadas 2013-1".

Banco Pastor, S.A. ("Banco Pastor", el "Emisor") con domicilio social en Coruña, Cantón Pequeño n.º 1, 15003 A Coruña y CIF n.º A-86507092, inscrita en el Registro de A Coruña, al Tomo 3466, Libro 0, folio 40, hoja C-49294, inscripción 1.ª, con un capital social de 301.070.918,61 € euros cuyo objeto social es la realización de toda clase de actividades, operaciones y servicios propios del negocio de banca en general o relacionados directa o indirectamente con éste y que le estén permitidas por la legislación vigente, incluida la prestación de servicios de inversión y auxiliares, comunica mediante el presente anuncio y conforme al artículo 408 de la Ley de Sociedades de Capital y 30ter de la Ley del Mercado de Valores, la emisión de las "Obligaciones Subordinadas 2013-1". La presente emisión se realiza en virtud del acuerdo adoptado por Banco Popular Español S.A. como accionista único en su comparecencia de 9 de diciembre de 2013. Las características son las siguientes:

Naturaleza y denominación de los valores: Los valores emitidos son Obligaciones Subordinadas. Denominación "Obligaciones Subordinadas 2013-1", en adelante "Obligaciones Subordinadas" o las "Obligaciones".

Importe nominal de la emisión: Noventa millones de euros (90.000.000 de €).

Forma de representación: Las Obligaciones se representarán mediante un único título físico múltiple emitido a nombre de Banco Popular Español, S.A.

Valor nominal de la Obligación Subordinada: El valor nominal de la Obligación que se emita será de noventa millones de euros (90.000.000 de €).

Número de valores: Se emitirá una única Obligación nominativa a favor de Banco Popular Español, S.A.

Precio de emisión: El tipo de emisión será a la par, esto es, al cien por cien de su valor nominal.

Fecha de Desembolso: La fecha de emisión será el 30 de diciembre de 2013 a la par y se efectuará un único desembolso.

Fecha de Amortización: La amortización final tendrá lugar el 30 de diciembre de 2023 y será a la par.

Opciones de Amortización anticipada: Amortización anticipada a partir del 5.º año: El Emisor podrá proceder a la amortización anticipada, total o parcial por su valor nominal (100%), con autorización previa del Banco de España, aplicando criterios de carácter económico. A estos efectos, se entenderá que existen criterios de carácter económico suficientes para proceder a la amortización anticipada, entre otros, en los siguientes casos:

• Cuando exista la posibilidad de mejorar la situación financiera del Emisor mediante la sustitución de la emisión actual por otra más económica de características similares, o cuando exista la posibilidad de mejorar la posición de solvencia del Emisor mediante la sustitución de la emisión por otra de mayor calidad.

• Cuando se considere que existe un exceso sustancial de recursos propios computables.

• Cualquier otro que, a juicio del Emisor, previa autorización del Banco de España, se considere suficiente para ejercitar el derecho de amortización anticipada, y cuyos efectos en la posición financiera o de solvencia del Emisor sean similares.

Asimismo, el Emisor estará sujeto a los procedimiento de "reestructuración" o "resolución" recogidos en la Ley 9/2012 de 14 de noviembre en el momento en que requiera apoyo financiero público para garantizar su viabilidad o cuando sea inviable o sea previsible que vaya a serlo y, por razones de interés público y de estabilidad financiera, resulte necesario evitar su liquidación concursal.

Los procedimientos de resolución o reestructuración incluirán la aplicación de una serie de medidas de absorción de pérdidas, que consistirán en:

• Diferimiento, suspensión, modificación o eliminación de determinados derechos u obligaciones de la emisión de Obligaciones Subordinadas.

• Ofertas de canje por instrumentos de capital del Emisor.

• Oferta de recompra de las Obligaciones conforme a su valor actual, mediante abono en efectivo o condicionado a la suscripción de acciones o a la reinversión del precio de recompra en otro producto bancario.

• Reducción del valor nominal de la Obligaciones

• Amortización anticipada a valor distinto del valor nominal.

Las medidas de los dos últimos apartados requerirán el consentimiento previo de los inversores.

a) Amortización anticipada antes del 5.º año: El Emisor podrá solicitar a Banco de España autorización para proceder a la amortización anticipada total por su valor nominal (100%), antes de que se cumplan los cinco años desde la Fecha de Desembolso, en el supuesto de que se produzca cualquier modificación en el régimen fiscal aplicable o de computabilidad como recursos propios de dichos valores que no estuviese previsto en la Fecha de Emisión. El Emisor intentará que la fecha de amortización anticipada coincida con alguna fecha de pago de cupón, de no ser así, entregará al inversor la cantidad correspondiente al cupón corrido así como el importe del principal.

No hay opción de Amortización anticipada para el inversor.

Garantías. La Emisión cuenta con la garantía personal del patrimonio del Emisor, y no se garantiza especialmente mediante garantía alguna de terceros o real de ningún tipo.

Remuneración: La remuneración aplicable será del 7 % nominal anual sobre el valor nominal de las Obligaciones Subordinadas, pagadero trimestralmente. La base de cálculo de los días para cada período de remuneración será días naturales considerando que cada año tiene 365 días (Act/365).

En los supuestos en que el Emisor declare el pago de la remuneración, ésta se devengará diariamente desde la Fecha de Desembolso de las Obligaciones y será el resultado de aplicar el tipo de remuneración al valor nominal de la Obligación considerando los días reales transcurridos y suponiendo un año de 365 días.

A estos efectos, se entenderá por tipo de interés Euribor el tipo de referencia del mercado monetario de la "Zona Euro" y publicado en la pantalla Euribor01 de Reuters (Reuters Monitor Money Rate Service), o la que en su momento pudiera sustituirla, aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana (CET) del segundo día hábil a efectos del sistema TARGET inmediato anterior al del inicio del Período de Devengo de la Remuneración (tal y como se define a continuación) de que se trate para la concesión de depósitos en euros y por un plazo de 3 meses (o el más cercano posible). Base de Cálculo del Devengo de Intereses: La base de cálculo para el devengo de intereses será ACT/ACT (ICMA).

Fecha de pago de intereses: Los intereses se harán efectivos trimestralmente, los días 30 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 30 de diciembre de cada año, comenzando el día 30 de marzo de 2014 y finalizando el 30 de diciembre de 2023, ambos inclusive.

Si alguna de las fechas de pago coincidiera con un día que no fuera un día hábil, le pago se efectuará el día hábil inmediatamente siguiente con el correspondiente ajuste de los interese debidos.

Entidad Financiera que atenderá el Servicio Financiero de la emisión: Banco Popular Español, S.A.

Suscripción: La suscripción formal de las Obligaciones será única, de una sola vez, y tendrá lugar en la Fecha de Desembolso.

Colectivo de inversores a los que se ofrecen los valores: La presente Emisión de Obligaciones Subordinadas se dirige a un único inversor cualificado.

Mercado secundario: No se solicitará la admisión a negociación de las Obligaciones en ningún mercado oficial. Serán valores no negociables.

Orden de Prelación: Por las características propias de las financiaciones subordinadas, en cuanto al orden de prelación de créditos, esta emisión se sitúa por detrás de todos los acreedores comunes del Emisor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1.h) del Real Decreto 216/2008, de 15 de febrero. La emisión de Obligaciones Subordinadas no gozará de preferencia en el seno de la deuda subordinada de la entidad emisora cualquiera que sea la forma de instrumentación y fecha de dicha deuda.

Sindicato de Obligacionistas: El sindicato de obligacionistas se constituirá en los plazos y en la forma establecida en la legislación al respecto y sus normas de funcionamiento se ajustarán a lo previsto en los artículos 419 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital.

Hasta la constitución del Sindicato actuará como Comisario D. Alberto Cabeza Pérez.

Madrid, 24 de diciembre de 2013.- Vicesecretario del Consejo de Administración.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 247 del Viernes 27 de Diciembre de 2013. Avisos y Anuncios Legales, Otros Anuncios Y Avisos Legales.

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