GRUPO NEAT, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA) ESTACA SEDE AUSTRALIA, S.L. (SOCIEDAD DE NUEVA CONSTITUCIÓN BENEFICIARIA DE ESCISIÓN PARCIAL)

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 43 y 73 de la Ley 3/2009 de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles (en adelante, Ley 3/2009) se hace público que en fecha 18 de diciembre de dos mil trece la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de la sociedad Grupo Neat, S.L. ha acordado, por unanimidad, la escisión parcial de Grupo Neat, S.L., mediante la escisión parcial y consiguiente transmisión en bloque de la unidad de su patrimonio consistente en las participaciones número 84.514 a 8.451.303 ambas inclusive, de la sociedad Neat Australia Pty, Ltd., de nacionalidad australiana, con domicilio social en Unit 7, 6-8 Crewe Place, Rosebery, NSW,2018, Australia. La sociedad beneficiaria, Estaca Sede Australia, S.L. se constituye en unidad de acto junto y de forma simultánea al referido acuerdo de escisión parcial, habiéndose adjudicado a los socios de la sociedad parcialmente escindida las nuevas participaciones sociales de la sociedad beneficiaria, proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de la sociedad parcialmente escindida, sin tomar en consideración la autocartera.

Como consecuencia de dicha escisión parcial la sociedad no procede a modificar su capital social, ya que el patrimonio permanece con un valor suficiente como para considerar cumplido el requisito de integridad de capital.

La sociedad Estaca Sede Australia, S.L. es la beneficiaria de la citada escisión parcial y se constituye con un capital social de 5.585.582 Euros, dividido en 5.585.582 participaciones sociales numeradas de la 1 a la 5.585.582, ambas inclusive, teniendo cada participación social el valor nominal de un Euro (1 Euro). La sociedad tendrá como administrador único a D. Adolfo Tamames Yraola.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley, al haberse adoptado en junta universal y por unanimidad de todos los socios de Grupo Neat, S.L.

Adicionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 bis de la Ley 3/2009, el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado sin necesidad de elaborar balance de escisión ni el informe de los administradores sobre el Proyecto de Escisión, ni el nombramiento de expertos independientes.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad Grupo Neat, S.L. de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y demás documentación exigida por la Ley, así como el derecho de los acreedores sociales de la sociedad de oponerse a la escisión parcial en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de la escisión parcial de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 3/2009.

Madrid, 18 de diciembre de 2013.- Adolfo Tamames Yraola, Presidente del Consejo de Administración, y Verónica Álvarez Debrot, Secretaria del Consejo de Administración de Grupo Neat, S.L.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 242 del Jueves 19 de Diciembre de 2013. Avisos y Anuncios Legales, Escisión De Empresas.

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