DOMINION INSTALACIONES Y MONTAJES, S.A.U. (SOCIEDAD SEGREGADA) DOMINION NETWORKS, S.L. Y DOMINION CENTRO DE GESTIÓN PERSONALIZADO, S.L.U. (SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE LA SEGREGACIÓN)

Anuncio de segregación.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, en relación al artículo 73 de la misma Ley y disposiciones concordantes, se hace público que, con fecha 30 de junio de 2013, las Juntas Generales de Accionistas/Socios de Dominion Instalaciones y Montajes, S.A.U. (CIFA48186415), Dominion Networks, S.L. (CIFB85548329) y Dominion Centro de Gestión Personalizado, S.L.U. (CIFB85465870), celebradas con carácter Extraordinario y Universal, aprobaron por unanimidad la segregación de la unidad económica de rama de actividad de despliegue y mantenimiento de redes, equipos y servicios de telecomunicaciones e informáticos a favor de la sociedad (íntegramente participada por Dominion Instalaciones y Montajes, S.A.U.) beneficiaria de la segregación denominada Dominion Networks, S.L. y la segregación de la unidad económica de rama de actividad de centros de telegestión integral de redes, equipos y servicios de telecomunicaciones a favor de la sociedad (íntegramente participada por Dominion Instalaciones y Montajes, S.A.U.) beneficiaria de la segregación denominada Dominion Centro de Gestión Personalizado, S.L.U. Ambas beneficiarias, preexistentes, adquirirán, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones de la respectiva unidad económica de rama de actividad segregada que les es trasladada, todo ello sobre la base del balance de segregación de la Sociedad Segregada, de fecha 31 de diciembre de 2012.

Asimismo, la totalidad de los socios de todas las Sociedades participantes han acordado, por unanimidad, que no será necesario el Informe de expertos independientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 78.3 de la citada Ley.

Se pone de manifiesto que, habiéndose adoptado el referido acuerdo en los términos de los artículos 42 y 49 de la citada Ley, resulta de aplicación lo dispuesto en dichos preceptos.

Se hace constar el derecho de los accionistas y acreedores de las Sociedades de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de segregación, así como el derecho de oposición que podrá ser ejercido en el plazo de un mes conforme a lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la citada Ley.

Bilbao, 29 de octubre de 2013.- Mikel Félix Barandiarán Landín, en su calidad de persona física que representa al Administrador Único (Global Dominion Access, S.A.), de las sociedades participantes.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 222 del Miércoles 20 de Noviembre de 2013. Avisos y Anuncios Legales, Escisión De Empresas.

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