CANTERAS FERNÁNDEZ, SOCIEDAD LIMITADA SOCIEDAD EN COMANDITA (SOCIEDAD SEGREGADA) CANTERAS FERNÁNDEZ, SOCIEDAD LIMITADA MAQUINARIA SOCIEDAD EN COMANDITA (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA SEGREGACIÓN)

Las Juntas generales universales de socios de "Canteras Fernández, Sociedad Limitada Sociedad en Comandita" y de "Canteras Fernández, Sociedad Limitada Maquinaria Sociedad en Comandita", ambas domiciliadas en Polígono "A Raña" calle cuatro, número 147, 32300 Barco de Valdeorras (Orense), han acordado el día 28 de octubre de 2013, por unanimidad, la segregación de "Canteras Fernández, Sociedad Limitada Sociedad en Comandita", mediante la segregación de su patrimonio social de la unidad económica constituida por la actividad de "elaboración de pizarra" y transmisión de ésta en bloque y por sucesión universal a "Canteras Fernández, Sociedad Limitada Maquinaria Sociedad en Comandita" como consecuencia de la segregación, la sociedad beneficiaria aumentará su capital en un importe nominal de 94.298,40 euros, con una prima de creación de 5.719.406,91 euros, a una cifra de capital social resultante de 100.000,20 euros. El balance de segregación es el balance cerrado al día 31 de julio de 2013. La fecha a partir de la cual las operaciones relativas al patrimonio segregado se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad beneficiaria es el día 31 de diciembre de 2013. Las participaciones de nueva creación darán derecho a participar en las ganancias sociales a partir del día 31 de diciembre de 2013. La segregación no producirá incidencia alguna en aportaciones de industria ni en prestaciones accesorias. No se otorgan derechos a titulares de derechos especiales ni a tenedores de títulos distintos de los representativos de capital ni ventajas a favor de administradores de las sociedades o de expertos independientes. No se prevé que la segregación tenga consecuencias sobre el empleo ni que produzca un impacto de género en los órganos de administración ni que tenga incidencia alguna en la responsabilidad social de la empresa. Los estatutos de la sociedad segregada no serán objeto de modificación. En el mismo acto de ejecución de la segregación, la sociedad beneficiaria modificará su denominación social por la de "Canteras Fernández, Sociedad Limitada Elaboración Sociedad en Comandita". Los estatutos de la sociedad beneficiaria no serán objeto de modificación salvo en lo que respecta al aumento de capital, derivado de la aportación de la unidad económica segregada, y a la modificación de la denominación social antes indicada. La segregación se someterá al régimen fiscal establecido en el Capítulo VIII del Título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la segregación de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado. Los acreedores podrán oponerse a la segregación en los términos previstos en el Articulo 44 de la Ley 3/03.04.2009.

Barco de Valdeorras (Orense), 14 de noviembre de 2013.- El Secretario, Dr. Guillermo Frühbeck Olmedo.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 220 del Lunes 18 de Noviembre de 2013. Avisos y Anuncios Legales, Escisión De Empresas.

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