CANTERAS FERNÁNDEZ, SOCIEDAD LIMITADA SOCIEDAD EN COMANDITA (SOCIEDAD ABSORBENTE) BLANSI INVERVAL, SOCIEDAD LIMITADA PIZARRAS CASTRELOS, SOCIEDAD ANÓNIMA (SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Las Juntas Generales universales de socios de "Canteras Fernández, Sociedad Limitada, Sociedad en Comandita", domiciliada en Polígono "A Raña" calle cuatro, número 147, 32300 Barco de Valdeorras (Orense), de "Blansi Inverval, Sociedad Limitada" y de "Pizarras Castrelos, Sociedad Anónima", ambas domiciliadas en Lugar Casayo, 1, 32337 Carballeda de Valdeorras (Orense), han acordado el día 28 de octubre de 2013 la fusión de las tres sociedades, mediante la absorción por "Canteras Fernández, Sociedad Limitada, Sociedad en Comandita" (absorbente) de "Blansi Inverval, Sociedad Limitada" y de "Pizarras Castrelos, Sociedad Anónima" (absorbidas), con adquisición por la absorbente en bloque y por sucesión universal de los patrimonios de las absorbidas. Como consecuencia de la fusión las sociedades absorbidas se extinguirán, no produciéndose aumento de capital en la absorbente, ni canje de acciones ni de participaciones, ni intervención de expertos independientes por tratarse de la absorción de dos sociedades íntegramente participadas (artículo 49 Ley 3/03.04.2009). La fecha de eficacia contable de la fusión es el 31 de diciembre de 2013. La fusión no produce incidencia alguna en aportaciones de industria ni en prestaciones accesorias. No se otorgan derechos a titulares de derechos especiales ni a tenedores de títulos distintos de los representativos de capital ni ventajas a favor de administradores de las sociedades o de expertos independientes. No se prevé que la fusión tenga consecuencias sobre el empleo ni que produzca un impacto de género en los órganos de administración ni que tenga incidencia alguna en la responsabilidad social de la empresa. Los Estatutos de la sociedad absorbente no son objeto de modificación. La fusión se someterá al régimen fiscal establecido en el Capítulo VIII del Título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado. Los acreedores podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/03.04.2009

Barco de Valdeorras (Orense), 7 de noviembre de 2013.- El Secretario, Dr. Guillermo Frühbeck Olmedo.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 219 del Viernes 15 de Noviembre de 2013. Avisos y Anuncios Legales, Fusiones Y Absorciones De Empresas.

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