JEALSA RIANXEIRA, SOCIEDAD ANÓNIMA (SOCIEDAD ESCINDIDA) CORPORACIÓN EMPRESARIAL JEALSA, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, en relación con los artículos 42, 70 y 73 del mismo texto legal, se hace público que los accionistas de Jealsa Rianxeira, Sociedad Anónima, en su condición de sociedad escindida, y los socios de Corporación Empresarial Jealsa, Sociedad Limitada, en su condición de sociedad beneficiaria de la escisión, se reunieron en juntas generales universales el día 28 de junio de 2013, y adoptaron, por unanimidad en cada una de ellas, acuerdo de escisión parcial financiera de la sociedad Jealsa Rianxeira, Sociedad Anónima, mediante el traspaso a la sociedad Corporación Empresarial Jealsa, Sociedad Limitada, de la totalidad de las participaciones sociales de las sociedades Sant Yago Holding B.V.; Beltaine Renovables, Sociedad Limitada; Pet Select, Sociedad Anónima; Valorización de Residuos Orgánicos (Valora), Sociedad Limitada; Boiro Energía, Sociedad Anónima; Depuración Destilación Reciclaje, Sociedad Limitada; Jealsa Energía, Sociedad Limitada y Jealsa Medioambiente, Sociedad Limitada, de que es titular Jealsa Rianxeira, Sociedad Anónima, que son, a su vez, representativas de más del 50% del capital de cada una de las sociedades citadas.

Por tratarse de acuerdos adoptados en los términos del artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, en junta general universal y por unanimidad de todos los socios con derecho a voto, no son aplicables a esta operación las normas generales que sobre el proyecto y los balances de escisión se establecen en la Ley 3/2009, de 3 de abril, ni aquellas relativas a la información prevista en el artículo 39 de esta misma ley. Asimismo, de conformidad con el artículo 42 de la ley citada y demás normativa aplicable a estas operaciones, no se exige la emisión de informes de Administradores y expertos independientes.

Los socios, los acreedores, los trabajadores y sus representantes pueden obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de escisión (artículo 43 de la Ley 3/2009). Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las Sociedades de oponerse a la escisión mientras no se les garanticen sus créditos, pudiendo ejercitar este derecho mediante comunicación escrita a la sociedad, durante el plazo de un mes desde la última publicación del acuerdo, en los términos establecidos en el artículo 44 de la citada Ley 3/2009.

Boiro, 28 de junio de 2013.- El Vicesecretario del Consejo de Administración de Jealsa Rianxeira, Sociedad Anónima, y Secretario del Consejo de Administración de Corporación Empresarial Jealsa, Sociedad Limitada, don Juan Luis Alonso Escurís.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 207 del Martes 29 de Octubre de 2013. Avisos y Anuncios Legales, Escisión De Empresas.

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