PIONEER EUROPE, B.V. (SOCIEDAD ABSORBENTE) PIONEER ELECTRONICS IBÉRICA, S.A.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que la junta general de accionistas de Pioneer Europe, B.V., ha aprobado el pasado día 20 de agosto de 2013, entre otros acuerdos, la fusión transfronteriza de las sociedades Pioneer Europe, B.V. ("Sociedad Absorbente") y Pioneer Electronics Ibérica, S.A.U. ("Sociedad Absorbida" y conjuntamente con la Sociedad Absorbente, las "Sociedades") mediante la absorción de esta última por la primera, con disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida y el traspaso en bloque de su patrimonio a favor de la Sociedad Absorbente, como sucesora universal, comprendiendo todos los elementos que integran el activo y pasivo de la Sociedad Absorbida, quedando la Sociedad Absorbente subrogada en todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida, y todo ello conforme al procedimiento de fusión regulado en el Título II de la LME y, específicamente, conforme a (i) su artículo 49, toda vez que la Sociedad Absorbida está íntegra y directamente participada por la Sociedad Absorbente no siendo, por tanto, necesario llevar a cabo aumento de capital alguno en la Sociedad Absorbente ni determinar tipo de canje, así como (ii) a sus artículos 54 y siguientes, relativos a las fusiones transfronterizas intracomunitarias.

La fusión ha sido sido aprobada conforme al proyecto común de fusión transfronteriza redactado, suscrito y aprobado por los respectivos órganos de administración de las Sociedades en sendas reuniones celebradas en fecha 30 de mayo de 2013 y que fue depositado en el Registro Mercantil de Barcelona, habiéndose practicado la correspondiente nota marginal. La fusión se ha aprobado sobre la base de los balances de fusión de las Sociedades cerrados a 31 de marzo de 2013. La fusión tendrá efectos contables a partir del 1 de abril de 2013, fecha a partir de la cual las operaciones de la Sociedad Absorbida deberán entenderse realizadas por cuenta de la Sociedad Absorbente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las Sociedades de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y de los balances de fusión, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social de cada una de las Sociedades.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la LME, se hace constar de forma expresa el derecho de oposición que, durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, asiste a los acreedores de la Sociedades en los términos previstos en dicho artículo.

Barcelona, 26 de agosto de 2013.- El Consejero de Pioneer Europe, B.V., D. Luc Van Lembergen, y el Consejero delegado de Pioneer Electronics Ibérica, S.A.U., D. Yojiro Orita.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 168 del Miércoles 4 de Septiembre de 2013. Avisos y Anuncios Legales, Fusiones Y Absorciones De Empresas.

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