Quiero saber acerca de...
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Artículo 22 . Los Administradores percibirán como retribución, con cargo a los gastos generales de la Sociedad, las siguientes cantidades fijas anuales: Al Vicepresidente del Consejo de Administración, al que corresponderán las funciones de Director General, trescientos noventa y ocho mil.
T 90 , F 7, S 8, H SC 6602, I/A 33 ( 8.08.13).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 156 del Lunes 19 de Agosto de 2013. Empresarios, Actos Inscritos.