GAS NATURAL FENOSA RENOVABLES, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) GAS NATURAL WIND CANARIAS, S.L.U. GAS NATURAL FENOSA RENOVABLES CASTILLA LA MANCHA, S.L.U. SISTEMES ENERGETICS PASSANANT, S.L.U. (SOCIEDADES ABSORBIDAS)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles y demás disposiciones concordantes, se hace público que con fecha 18 de julio de 2013, el socio único de "Gas Natural Fenosa Renovables, Sociedad Limitada Unipersonal" (sociedad absorbente) y el socio único de "Gas Natural Wind Canarias, Sociedad Limitada Unipersonal", "Gas Natural Fenosa Renovables Castilla La Mancha, Sociedad Limitada Unipersonal" y "Sistemes Energetics Passanant, Sociedad Limitada Unipersonal" (sociedades absorbidas), han decidido aprobar la fusión por absorción de las sociedades "Gas Natural Wind Canarias, Sociedad Limitada Unipersonal", "Gas Natural Fenosa Renovables Castilla La Mancha, Sociedad Limitada Unipersonal" y "Sistemes Energetics Passanant, Sociedad Limitada Unipersonal" (sociedades absorbidas), por la sociedad "Gas Natural Fenosa Renovables, Sociedad Limitada Unipersonal" (sociedad absorbente). La fusión implicará la disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas y la transmisión en bloque de sus patrimonios sociales a favor de "Gas Natural Fenosa Renovables, Sociedad Limitada Unipersonal" (sociedad absorbente), que adquirirá tales patrimonios por sucesión universal, subrogándose en todos los derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas, que se extinguen con motivo de la fusión.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores de las sociedades que participan en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de Fusión, los cuales se encuentran a su disposición en los domicilios sociales de cada una de las sociedades que participan en la fusión. Asimismo, tal y como establece el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, la fusión no podrá ser realizada antes de que transcurra un mes contado desde la fecha del último anuncio de los acuerdos de las Juntas Generales de las sociedades que intervienen en la fusión. Durante este plazo, los acreedores de las sociedades que se fusionan podrán oponerse en los términos citados en el artículo 44 de la citada Ley.

Barcelona, 19 de julio de 2013.- Los Administradores de las sociedades absorbente y absorbidas.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 143 del Martes 30 de Julio de 2013. Avisos y Anuncios Legales, Fusiones Y Absorciones De Empresas.

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