Quiero saber acerca de...
- España
19. Administración y Representacion.- El cargo de Administrador será retribuido y las personas físicas o jurídicas que ejerzan el mencionado cargo podrán ser retribuidas, además por el desarrollo de otras funciones distintas a las propias del cargo de administrador. Ambas modalidades de retribución.
T 96 , F 70, S 8, H GI 1734, I/A 10 (23.05.13).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 100 del Jueves 30 de Mayo de 2013. Empresarios, Actos Inscritos.