BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. (SOCIEDAD SEGREGADA) UNIVERSALPAY ENTIDAD DE PAGO, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE LA SEGREGACIÓN)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por remisión expresa del artículo 73 del mismo texto legal, se hace público que el Consejo de Administración de Banco Popular Español, S.A., en su sesión celebrada el día 27 de febrero de 2013, adoptó el acuerdo de escisión por segregación de Banco Popular Español, S.A. a favor de una sociedad de nueva creación que se denominará Universalpay, Entidad de Pago, S.L., sin extinción de la primera, con la transmisión en bloque de la parte de su patrimonio social que constituye la unidad económica afecta al negocio de adquisición de operaciones de pago con tarjetas en España a favor de Universalpay Entidad de Pago, S.L., que adquirirá por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones inherentes a la unidad económica aportada, recibiendo a cambio Banco Popular Español, S.A. la totalidad de las participaciones sociales de la Sociedad beneficiaria de nueva emisión en su constitución.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar:

1.º El derecho que asiste a los accionistas, acreedores, obligacionistas, titulares de derechos especiales y representantes de los trabajadores de Banco Popular Español, S.A. a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y el Balance de segregación, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social y en la página web corporativa www.grupobancopopular.com.

2.º El derecho que asiste a los acreedores y obligacionistas de la sociedad segregada de oponerse a la segregación, en los términos establecidos en el art. 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del presente anuncio.

La validez y eficacia del acuerdo de segregación adoptado ha quedado sometida a la condición suspensiva de la obtención de las preceptivas autorizaciones del Ministerio de Economía y competitividad.

Madrid, 13 de mayo de 2013.- El Vicesecretario del Consejo de Administración de Banco Popular Español, S.A.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 89 del Martes 14 de Mayo de 2013. Avisos y Anuncios Legales, Escisión De Empresas.

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