Quiero saber acerca de...
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3.- Además de la adquisición, tenencia y explotación de fincas rústicas conforme a los dos párrafos anteriores cualquier actividad agraria y de explotación agropecuaria relacionada con las mismas, así como la aplicación y transformación industrial de sus productos.
T 185, L 184, F 59, S 8, H IB 780, I/A 32 (19.04.13).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 80 del Lunes 29 de Abril de 2013. Empresarios, Actos Inscritos.