Quiero saber acerca de...
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"Artículo 9º. DURACION Y REMUNERACION DEL CARGO DE ADMINISTRADOR. El cargo de Administrador tendrá una duración indefinida, a salvo de lo dispuesto en el artículo 68 de la citada Ley en orden a la separación del nombrado para el mismo. El administrador único será remunerado en la cantidad de TRES.
T 1944 , F 11, S 8, H CA 9754,BIS , I/ 10 .(19.03.13).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 58 del Martes 26 de Marzo de 2013. Empresarios, Actos Inscritos.