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ARTICULO 11º.- C.- El cargo de Administrador será gratuito.No obstante, el administrador podrá realizar trabajos dependientes en la Sociedad, sobre la base del correspondiente contrato de trabajo por cuenta ajena que en ningún caso, tendrá la consideración de contrato de alta dirección, ni.
T 710, L 474, F 164, S 8, H AB 10472, I/A 3 (13.03.13).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 55 del Jueves 21 de Marzo de 2013. Empresarios, Actos Inscritos.