Quiero saber acerca de...
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ARTICULO 21º.- RETRIBUCION DEL CARGO.- El cargo de administrador será retribuido, consistiendo la retribución en una cuantía fija de dinero, en concepto de servicios prestados, determinada anualmente por la Junta General de Socios, cuyo importe mínimo ascenderá a MIL EUROS anuales a repartir.
T 901, L 665, F 34, S 8, H AB 21657, I/A 5 (19.02.13).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 39 del Martes 26 de Febrero de 2013. Empresarios, Actos Inscritos.