Quiero saber acerca de...
- España
ARTICULO 27º.- El cargo de administrador sera remunerado, consistiendo la retribución en una cantidad fija determinada anualmente por la Junta General..
T 1991 , F 65, S 8, H PM 44238, I/A 4 ( 8.02.13).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 34 del Martes 19 de Febrero de 2013. Empresarios, Actos Inscritos.