Quiero saber acerca de...
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ARTICULO 20º. CARACTER RETRIBUIDO DEL CARGO. El cargo de miembro del organo de administración estara retribuido mediante un sueldo que determinara la Junta de Socios para cada ejercicio. La retribucion correspondiente a cada uno de los administradores puede ser distinta para cada uno de ellos, y es.
T 6639, L
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 32 del Viernes 15 de Febrero de 2013. Empresarios, Actos Inscritos.