GONZÁLEZ BYASS, S.A.

Junta General Ordinaria de Accionistas El Consejo de Administración de González Byass, S.A. ha acordado convocar Junta General Ordinaria de accionistas que se celebrará en el domicilio social (Jerez de la Frontera (Cádiz), calle Manuel María González, n.º 12) el próximo día 27 de febrero de 2013, a las 12:00 horas, en primera convocatoria, o, de no alcanzarse el quórum necesario, el día siguiente 28 de febrero de 2013, en el mismo lugar y hora, en segunda convocatoria, con arreglo al siguiente

Orden del día

Primero.- Examen y, en su caso, aprobación de las cuentas anuales individuales de González Byass, S.A. y consolidadas del grupo del que es sociedad dominante, correspondientes al ejercicio comprendido entre el 1 de septiembre de 2011 y el 31 de agosto de 2012.

Segundo.- Examen de los informes de gestión, individual de González Byass, S.A. y consolidado del grupo del que es sociedad dominante, correspondientes al ejercicio comprendido entre el 1 de septiembre de 2011 y el 31 de agosto de 2012, y aprobación, en su caso, de la gestión social.

Tercero.- Aplicación del resultado del ejercicio comprendido entre el 1 de septiembre de 2011 y el 31 de agosto de 2012.

Cuarto.- Retribución de los miembros del Consejo de Administración correspondiente al ejercicio comprendido entre el 1 de septiembre de 2011 y el 31 de agosto de 2012. Pagos a cuenta del ejercicio social siguiente.

Quinto.- Reelección de Auditores de Cuentas de González Byass, S.A. y de su grupo.

Sexto.- Cese y nombramiento de Consejeros.

Séptimo.- Modificación de los siguientes artículos comprendidos dentro del Capítulo 1 del Título III de los Estatutos Sociales (relativo a la Junta General de Accionistas) para adaptar su contenido a la Ley 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital: artículo 18.º (competencia de la Junta General), artículo 19.º (clases de Junta General), artículo 20.º (lugar de celebración de la Junta General), artículo 21.º (convocatoria de Junta General), artículo 22.º (Junta Universal), artículo 25.º (quórum de constitución reforzado), artículo 26.º (derecho de asistencia a la Junta General), artículo 27.º (representación en la Junta General), artículo 28.º (Presidente y Secretario de la Junta General), artículo 30.º (derecho de información), artículo 33.º (acta de la Junta General), y artículo 36.º (impugnación de los acuerdos de la Junta General).

Octavo.- Segregación del patrimonio de González Byass, S.A. relativo a la actividad de bodega en Jerez de la Frontera a favor de una sociedad de responsabilidad limitada de nueva creación (la "Segregación"). 8.1 Información, en su caso, de las modificaciones importantes del patrimonio de González Byass, S.A. acaecidas entre la fecha del proyecto de segregación y la fecha de celebración de la Junta General que por la presente se convoca. 8.2 Aprobación, en su caso, como balance de segregación del balance anual de González Byass, S.A. cerrado a 31 de agosto de 2012. 8.3 Aprobación, en su caso, de la Segregación, incluyendo la aprobación del proyecto de segregación. 8.4 Aprobación, en su caso, de la constitución de "González Byass Jerez, S.L.", sociedad de responsabilidad limitada que será beneficiaria de la Segregación, así como de los Estatutos Sociales por los que deba regirse. Designación, en su caso, de sus Administradores y Auditores de Cuentas. 8.5 Acogimiento de la Segregación al régimen fiscal especial previsto en el Capítulo VIII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Noveno.- Delegación de facultades para el desarrollo, interpretación, subsanación y ejecución de los acuerdos adoptados por la Junta General.

Décimo.- Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la Junta General.

Derecho de asistencia y de representación: Tienen derecho de asistencia a la Junta General los accionistas titulares de mil (1.000) o más acciones que con al menos cinco días de antelación a la celebración de la Junta figuren inscritos en el Libro-registro de acciones nominativas de González Byass, S.A. Los accionistas que tengan derecho de asistencia podrán hacerse representar en la Junta General por medio de otro accionista. La representación deberá conferirse por escrito y con carácter especial para esta Junta General y entregarse en el domicilio social con anterioridad a la hora señalada para la celebración de la Junta. Documentación a disposición de los accionistas: A partir de la publicación de esta convocatoria se encuentran a disposición de los accionistas (y también de los representantes de los trabajadores en relación con la documentación relativa a la segregación) en el domicilio social, Jerez de la Frontera (Cádiz), calle Manuel María González, n.º 12, los siguientes documentos: • Cuentas anuales e informes de gestión, individuales de González Byass, S.A. y consolidados del grupo del que es sociedad dominante, correspondientes al ejercicio 2011/12, cerrado a 31 de agosto de 2012, junto con sus correspondientes informes de auditoría (puntos 1.º, 2.º y 3.º del orden del día). • Informe del Consejo de Administración justificativo de la propuesta de modificación estatutaria, que incluye el texto íntegro de la modificación estatutaria propuesta (punto 7.º del orden del día). • En relación con la segregación (punto 8.º del orden del día): - Proyecto de segregación. - Cuentas anuales e informes de gestión de González Byass, S.A. correspondientes a los tres últimos ejercicios, junto con sus correspondientes informes de auditoría. Las cuentas anuales individuales correspondientes al ejercicio 2011/12 (cerrado a 31 de agosto de 2012) incluyen el balance de segregación, que se corresponde con el balance individual de González Byass, S.A. - Estatutos Sociales vigentes de González Byass, S.A. - Proyecto de escritura de segregación de González Byass, S.A. y de constitución de la sociedad de nueva creación "González Byass Jerez, S.L.", beneficiaria de la segregación, que incluye el texto de los Estatutos Sociales de esta sociedad. - Identidad de los consejeros de González Byass, S.A. y fecha desde la que desempeñan sus cargos, e identidad de quienes serán Consejeros de la sociedad beneficiaria. • Texto de las propuestas de acuerdos que formula el Consejo de Administración en relación con los puntos 1.º a 3.º, 5.º y 7.º a 9.º del orden del día. Se hace constar el derecho de los accionistas (y también de los representantes de los trabajadores en relación con la documentación relativa a la segregación) a examinar en el domicilio social, así como a pedir la entrega o el envío de forma inmediata y gratuita de copia de la documentación, solicitándolo personalmente o por carta en el domicilio social, Jerez de la Frontera (Cádiz), calle Manuel María González, n.º 12. Menciones relativas al proyecto de segregación de una parte del patrimonio de González Byass, S.A., que conforma una unidad económica, a favor de una sociedad de nueva creación que se denominará González Byass Jerez, S.L.: A los efectos de lo previsto en el artículo 40.2, por remisión del artículo 73, de la LME, se hacen constar a continuación las menciones mínimas legalmente exigidas del proyecto de segregación: 1. Identidad de las entidades participantes en la segregación: • Como sociedad segregante: González Byass, S.A., con domicilio social en Jerez de la Frontera (Cádiz), calle Manuel María González, n.º 12, inscrita en el Registro Mercantil de Cádiz, al tomo 604, folio 56, hoja CA 826 y con NIF A-11.605.276. • Como sociedad beneficiaria: Una sociedad de responsabilidad limitada de nueva creación, que se denominará "González Byass Jerez, S.L." y tendrá su domicilio social en Jerez de la Frontera (Cádiz), calle Manuel María González, n.º 12. Habida cuenta de que la sociedad beneficiaria de la segregación será una sociedad de nueva creación, carece todavía de datos identificadores de su inscripción en el Registro Mercantil. La inscripción de la sociedad beneficiaria se solicitará al Registro Mercantil conjunta y simultáneamente con la solicitud de inscripción de la segregación de González Byass, S.A. a su favor. 2. Balance de segregación: Se considera como balance de segregación el balance anual de González Byass, S.A. cerrado a 31 de agosto de 2012, formulado como tal por el Consejo de Administración y verificado por los auditores de cuentas. El balance de segregación será sometido a la aprobación de la Junta General Ordinaria de accionistas que por la presente se convoca como parte integrante de las cuentas anuales individuales. 3. Estructura de la operación. Determinación y valoración del patrimonio segregado: La operación consiste en la segregación de la parte del patrimonio de González Byass, S.A. consistente en el conjunto de activos y pasivos vinculados al desarrollo de la actividad de bodega en Jerez de la Frontera (tal y como se define en el proyecto de segregación), que conforma una unidad económica, a favor de una sociedad de responsabilidad limitada de nueva creación que se denominará "González Byass Jerez, S.L.". Como efecto de la segregación, González Byass, S.A. transmitirá en bloque, por sucesión universal, el patrimonio segregado a favor de la sociedad beneficiaria, que quedará constituida por efecto de la segregación y adquirirá los derechos y obligaciones de esa unidad económica, recibiendo González Byass, S.A. la totalidad de las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria. Tal y como se detalla en el proyecto de segregación, el patrimonio segregado comprenderá la totalidad de los activos y pasivos asociados a la actividad de bodega en Jerez de la Frontera, que se transmiten a título de propiedad, con la única excepción de determinados bienes inmuebles sitos en el denominado "Núcleo Central", en calle Manuel María González, n.º 12, de Jerez de la Frontera (Cádiz), que quedarán en propiedad de González Byass, S.A. por estar vinculados al resto de actividades económicas que González Byass, S.A. continuará realizando, respecto de los cuales se establecerá un derecho de uso a favor de la sociedad beneficiaria (por título de arrendamiento u otra fórmula) que le permitirá llevar a cabo la actividad de bodega en esos bienes inmuebles en condiciones análogas a las actuales y de modo compatible con las otras actividades económicas (enoturismo y servicios) que también se desarrollan en esos bienes inmuebles. De conformidad con el balance de segregación de González Byass, S.A. (el balance anual individual cerrado a 31 de agosto de 2012), el valor neto del patrimonio que transmitirá González Byass, S.A. a la sociedad beneficiaria es de 65.385.644,89 euros. 4. Aportaciones de industria, prestaciones accesorias y derechos especiales: No existen en González Byass, S.A. aportaciones de industria, ni prestaciones accesorias, ni titulares de derechos especiales o tenedores de títulos distintos de las acciones a los que vaya a otorgarse derecho alguno. Todas las participaciones de la sociedad beneficiaria serán iguales y pertenecerán a un único socio, que será González Byass, S.A. 5. Ventajas atribuidas a los administradores o a expertos independientes: No se atribuirá ningún tipo de ventaja a favor de los administradores de González Byass, S.A. ni de la sociedad beneficiaria. Al no intervenir expertos en la segregación, no cabe la atribución de ventajas de ningún tipo a su favor. 6. Fecha de efectos contables de la segregación: Se establece el 1 de septiembre de 2012 como la fecha a partir de la cual las operaciones de González Byass, S.A. relativas al patrimonio segregado se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad beneficiaria. 7. Proyecto de Estatutos Sociales de la sociedad beneficiaria: Se adjuntan como anexo al proyecto de segregación los Estatutos Sociales por los que habrá de regirse la sociedad beneficiaria. 8. Posibles consecuencias de la segregación sobre el empleo, eventual impacto de género en los órganos de administración e incidencia en la responsabilidad social de González Byass, S.A.: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, regulador del supuesto de sucesión de empresa, la sociedad beneficiaria se subrogará en los derechos y obligaciones laborales de los trabajadores de González Byass, S.A. vinculados a la unidad económica que constituye el patrimonio segregado. No está previsto que, con ocasión de la segregación, se produzca ningún cambio en los órganos de administración de González Byass, S.A. y de la sociedad beneficiaria desde el punto de vista de su distribución por géneros. La segregación tampoco incidirá en la responsabilidad social corporativa de González Byass, S.A., que seguirá dando cumplimiento a su reglamento interno en esta materia. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 226 del Reglamento del Registro Mercantil se hace constar que el proyecto de segregación ha quedado depositado en el Registro Mercantil de Cádiz el 16 de enero de 2013, con anterioridad a la publicación de este anuncio. El acuerdo de convocatoria de la Junta General fue aprobado por el Consejo de Administración de González Byass, S.A. mediante el procedimiento por escrito y sin sesión con efectos el 21 de enero de 2013.

En Jerez de la Frontera (Cádiz) a, 24 de enero de 2013.- Secretario del Consejo de Administración, don Juan Miguel Goenechea Domínguez.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 17 del Viernes 25 de Enero de 2013. Avisos y Anuncios Legales, Convocatorias De Juntas.

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