Quiero saber acerca de...
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"Artículo Decimoséptimo. RETRIBUCION DE LOS ADMINISTRADORES. El cargo de Administrador será retribuido. Dicha retribución no tendrá como base una participación en los beneficios de la Sociedad, sino que consistirá en una cantidad fija, quela Junta General determinará anualmente en atención a su.
T 3652 , F 19, S 8, H Z 47160, I/A 11 (16.01.13).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 17 del Viernes 25 de Enero de 2013. Empresarios, Actos Inscritos.