Quiero saber acerca de...
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Artículo 19.- El cargo de Administrador será retribuido. Laretribución del Organo de Administración consistirá en una cantidad fija anual que será determinada, para cada ejercicio, por acuerdo de la Junta General..
T 1402 , F 187, S 8, H VA 2710, I/A 11 (24.12.12).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 1 del Miércoles 2 de Enero de 2013. Empresarios, Actos Inscritos.