Quiero saber acerca de...
- España
Artículo 9. Administración y representación de la sociedad.La gestión, administración y representación de la sociedad es competencia del órgano de administración. La Junta General podrá optar por cualquiera de los siguientes modos de organizar la administración, sin necesidad de modificar.
T 1902 , F 41, S 8, H Z 1840, I/A 20 (18.12.12).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 248 del Viernes 28 de Diciembre de 2012. Empresarios, Actos Inscritos.