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Artículo 16 bis. Comisiones del Consejo de Administración. El Consejo de Administración podrá constituir para mejor desempeño de sus funciones las comisiones que considere necesarias paro que le asistan sobre aquéllas cuestiones que corresponde a las materias propias de su competencia. En todo cas.
T 3774 , F 211, S 8, H Z 45976, I/A 30 (17.12.12).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 246 del Miércoles 26 de Diciembre de 2012. Empresarios, Actos Inscritos.