UNNIM BANC, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL

Convocatoria de Asamblea General del Sindicato de Obligacionistas de la Primera Emisión de Obligaciones Subordinadas Especiales de Caixa d'Estalvis de Terrassa (sucedidas universalmente por Unnim Banc, Sociedad Anónima Unipersonal) De conformidad con lo establecido en los artículos 422, 423 y 424 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital y lo previsto en el Reglamento del Sindicato de Obligacionistas, se convoca, a solicitud de obligacionistas que representan, por los menos, la vigésima parte de las obligaciones emitidas y no amortizadas, la asamblea de obligacionistas (la "Asamblea de Obligacionistas" o la "Asamblea") de la 1.ª emisión de Obligaciones Subordinadas Especiales Caixa D´Estalvis de Terrasa, con código ISIN ES0214974075 (la "Emisión"), realizada por Caixa D´Estalvis de Terrasa, la cual fue sucedida universalmente por Unnim Banc, S.A. Unipersonal (el "Emisor"), al amparo de la Nota de Valores registrada ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores el 20 de marzo de 2007 (la "Nota de Valores"), que tendrá lugar en primera convocatoria a las 9:00 horas del día 9 de enero de 2013 o, en el supuesto de no poder celebrarse válidamente en primera convocatoria por no alcanzarse el quórum legalmente necesario, está previsto proceder a convocar la Asamblea en segunda convocatoria, a las 9:00 horas del día 15 de febrero de 2013. La Asamblea se celebrará, en primera y, en su caso, en segunda convocatoria en la Rambla d'Ègara, número 350, 08221 Terrassa (Barcelona), con arreglo al siguiente

Orden del día

Primero.- Destitución de don José María Abella Mascarilla como comisario provisional del Sindicato y censura de su gestión hasta la fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 421 de la Ley de Sociedades de Capital.

Segundo.- Nombramiento de nuevo comisario del Sindicato.

Tercero.- Deliberación y, en su caso, aprobación del ejercicio de acciones de responsabilidad contra el comisario provisional del Sindicato por el posible incumplimiento de las funciones o deberes propios de su cargo y otorgamiento a favor del nuevo comisario, en su caso, de cuantas facultades resulten necesarias o convenientes para el ejercicio de tales acciones en nombre y por cuenta del Sindicato.

Cuarto.- Instrucciones expresas al comisario para que solicite al Consejo de Administración del Emisor con la periodicidad que considere oportuna cuanta información sea necesaria o conveniente acerca de la situación financiera y solvencia del Emisor y/o del grupo de sociedades al que pertenece, así como los informes financieros, jurídicos o de otra índole que considere precisos conforme a los previsto en el artículo 428 de la Ley de Sociedades de Capital y, en particular, los siguientes: (i) un informe sobre las actuaciones y omisiones que han llevado a la sociedad emisora a su situación actual. (ii) un informe en el que se detallen todas las operaciones por cuenta propia realizadas por el emisor sobre la Emisión, especificando volumen de compras o ventas, precios a los que estas operaciones se llevaron a cabo y contrapartidas con las que se negociaron dichas operaciones. (iii) un informe que describa la evolución de la autocartera de esta emisión en poder del Emisor durante los años 2007 a 2012, desglosando mensualmente y especificando saldo y precio medio de compra para cada período mensual. (iv) informe sobre los acuerdos alcanzados en su caso con entidades de contrapartida para la realización de operaciones de recompra de activos en la Emisión, especificando nombre de las contrapartidas, volúmenes intermediados, comisiones abonadas, etc. (v) un informe sobre las recompras de otros valores que el Emisor haya llevado a cabo, ya fueran mediante ofertas públicas o forma privada, especificando precio al que se llevaron a cabo, método de fijación de dicho precio y volumen de valores afectados.

Quinto.- Instrucciones expresas al comisario para que inste del Consejo de Administración del Emisor que convoque al comisario del Sindicato para que asista a sus reuniones conforme a lo previsto en el artículo 428 de la Ley de Sociedades de Capital.

Sexto.- Instrucciones expresas al comisario para que solicite al Consejo de Administración del Emisor la amortización anticipada de la Emisión previa autorización del Banco de España en su caso.

Séptimo.- Deliberación y, en su caso, aprobación del ejercicio de cuantas acciones, civiles o penales, procedan contra el Emisor y/o sus administradores y directivos de derecho o de hecho por la responsabilidad contractual o extracontractual que pudieran tener por los perjuicios causados a los titulares de las obligaciones, y otorgamiento a favor del comisario del Sindicato de cuantas facultades resulten necesarias o convenientes para el ejercicio de tales acciones en nombre y por cuenta del Sindicato.

Octavo.- Otorgamiento a favor del comisario del Sindicato de cuantas facultades resulten necesarias o convenientes para representar al Sindicato frente a cualquier organismo público o privado y, en especial, frente al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en defensa de los intereses comunes de los obligacionistas.

Noveno.- Otorgamiento a favor del comisario del Sindicato de cuantas facultades resulten necesarias o convenientes para contratar los servicios de peritos o expertos financieros o jurídicos, abogados, procuradores o profesionales de cualquier otra índole que pudiera considerar necesarios para la mejor defensa de los intereses de los obligacionistas y del Sindicato.

Décimo.- Aprobación de mecanismos de asunción de costes originados por la defensa de los intereses comunes de los obligacionistas y del Sindicato.

Tendrán derecho de asistencia con voz y voto, todos los titulares de obligaciones de la Emisión que, mediante certificado de asistencia suministrado por la entidad adherida a Iberclear donde tengan depositados las obligaciones de la Emisión y emitido con al menos, cinco días de antelación a la fecha de la Asamblea correspondiente, acrediten (a) la titularidad de las obligaciones emitidas y no amortizadas y (b) la inmovilización de dichas obligaciones hasta la finalización de la Asamblea correspondiente. La acreditación de la titularidad de las obligaciones deberá realizarse mediante la presentación de los resguardos o documentos justificativos en las oficinas del Emisor sitas en Rambla d'Ègara, número 350, 08221 Terrassa (Barcelona), al comienzo de la celebración de la Asamblea correspondiente. Igualmente se indica que los tenedores de las obligaciones podrán hacerse representar en la Asamblea de acuerdo con lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital. De acuerdo con lo previsto en el Reglamento del Sindicato de Obligacionistas, los acuerdos podrán ser adoptados por mayoría absoluta, siempre que concurran, en primera convocatoria, al menos las dos terceras partes de las obligaciones que componen la Emisión, y vincularán a todos los obligacionistas, incluso a los no asistentes y a los disidentes. Cuando no se lograre la concurrencia de las dos terceras partes de las obligaciones que componen la Emisión, la Asamblea podrá ser convocada para tener lugar en segunda convocatoria, pudiendo entonces adoptarse los acuerdos por mayoría absoluta de las obligaciones presentes o representadas en la Asamblea, vinculando estos acuerdos a todos los obligacionistas, incluso a los no asistentes y a los disidentes.

Terrassa, 4 de diciembre de 2012.- Xavier Queralt Blanch, Consejero Delegado.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 234 del Viernes 7 de Diciembre de 2012. Avisos y Anuncios Legales, Convocatorias De Juntas.

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