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Artículo 10. Para ser nombrados administradores no se necesitará la condición de socio. Los administradores ejercerán sus cargos indefinidamente. El cargo de administrador será remunerado. La remuneración consistirá en una cantidad mensualque será determinada, para cada ejercicio, por acuerdo.
T 80 , F 54, S 8, H SC 27529, I/A 16 (26.10.12).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 220 del Viernes 16 de Noviembre de 2012. Empresarios, Actos Inscritos.