FCC ÁMBITO, S.A. (SOCIEDAD ABSORBENTE) EKONOR, S.A. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que el accionista único de FCC Ámbito, S.A. ("Ambito") y Ekonor, S.A. ("Ekonor"), ejercitando las competencias de la junta general, el día 28 de junio de 2012 decidió aprobar la fusión de FCC Ámbito, S.A. (sociedad absorbente) y Ekonor, S.A. (sociedad absorbida).

Dicha fusión por absorción se aprobó con las menciones recogidas en el Proyecto común de fusión redactado y suscrito por los Consejos de Administración, el 28 de junio de 2012. Asimismo se aprobó el Balance de Fusión de las sociedades intervinientes en la fusión, cerrados a 31 de diciembre de 2011.

Esta operación es una fusión especial, sometida al régimen del artículo 52 apartado 1.º de la Ley 3/2009, supuestos asimilados a la absorción de sociedades íntegramente participadas, dado que, absorbente y absorbida, son sociedades íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio (Art. 52.1 LME fusión gemelar o entre "hermanas"). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 apartado 1.º de la Ley 3/2009, esta absorción se realiza mediante la integración de ambos patrimonios e implicará la extinción de "Ekonor" (sociedad absorbida) y la transmisión en bloque de su patrimonio social a "Ambito" (sociedad absorbente), la cual adquirirá por sucesión universal todos derechos y obligaciones de "Ekonor". Este proceso de integración se desarrolla sin ampliación del capital social ni relación de canje, ni en consecuencia, intervención de experto. Tampoco serán necesarios ni los informes de administradores ni de expertos sobre el proyecto de fusión.

La presente operación de fusión por absorción queda sometida a la condición suspensiva consistente en la inscripción previa de la escisión parcial de las sociedades Ekonor, S.A. y FCC Ámbito, S.A. a favor de la sociedad Manipulación y Recuperación Marepa, S.A.

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas, socios y acreedores de las sociedades que se fusionan a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y los balances de fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009.

Madrid, 18 de julio de 2012.- La Vicesecretaria del Consejo de Administración de FCC Ámbito, S.A. y Ekonor, S.A.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 141 del Miércoles 25 de Julio de 2012. Avisos y Anuncios Legales, Fusiones Y Absorciones De Empresas.

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