JEALSA RIANXEIRA, SOCIEDAD ANÓNIMA (SOCIEDAD ESCINDIDA) CORPORACIÓN EMPRESARIAL JEALSA, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, en relación con los artículos 42, 70 y 73 del mismo texto legal, se hace público que los accionistas de "Jealsa Rianxeira, Sociedad Anónima", en su condición de sociedad escindida, y los socios de "Corporación Empresarial Jealsa, Sociedad Limitada", en su condición de sociedad beneficiaria de la escisión, se reunieron en Juntas generales universales el día 30 de junio de 2012, y adoptaron, por unanimidad, en cada una de ellas, el acuerdo de escisión parcial financiera de la sociedad "Jealsa Rianxeira, Sociedad Anónima", mediante el traspaso a la sociedad "Corporación Empresarial Jealsa, Sociedad Limitada", de la totalidad de las participaciones sociales de las sociedades Sant Yago holding B.V. y Inversiones Rumbo Sur Limitada, de que es titular "Jealsa Rianxeira, Sociedad Anónima", que son, a su vez, representativas de más del 50% del capital de cada una de las sociedades citadas.

Por tratarse de acuerdos adoptados en los términos del artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, en Junta general universal y, por unanimidad, de todos los socios con derecho a voto, no son aplicables a esta operación las normas generales que sobre el proyecto y los Balances de escisión se establecen en la Ley 3/2009, de 3 de abril, ni aquellas relativas a la información prevista en el artículo 39 de esta misma ley. Asimismo, de conformidad con el artículo 42 de la ley citada y demás normativa aplicable a estas operaciones, no se exige la emisión de informes de Administradores y expertos independientes.

Los socios, los acreedores, los trabajadores y sus representantes pueden obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el Balance de escisión (artículo 43 de la Ley 3/2009). Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades de oponerse a la escisión mientras no se les garanticen sus créditos, pudiendo ejercitar este derecho mediante comunicación escrita a la sociedad, durante el plazo de un mes desde la última publicación del acuerdo, en los términos establecidos en el artículo 44 de la citada Ley 3/2009.

Boiro, 30 de junio de 2012.- El Vicesecretario del Consejo de Administración de "Jealsa Rianxeira, Sociedad Anónima", y secretario del Consejo de Administración de Corporación Empresarial "Jealsa, Sociedad Limitada", Juan Luis Alonso Escurís.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 132 del Jueves 12 de Julio de 2012. Avisos y Anuncios Legales, Escisión De Empresas.

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