Quiero saber acerca de...
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Adm. Mancom.: FISCH ALVARO;FRANTA GERHARD.
Artículo 15º.- El cargo de administrador será retribuido. A los Administradores se les retribuirá por el desempeño de su cargo con una cantidad fija a determinar por la Junta General en cada ejercicio. Esta retribución no tendrá por qué ser igual para todos ellos, sino en la forma que determine la.
T 721 , F 112, S 8, H LO 14167, I/A 9 ( 9.02.12).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 37 del Miércoles 22 de Febrero de 2012. Empresarios, Actos Inscritos.