Quiero saber acerca de...
- España
Artículo 16 .- Del consejo de administración.- En el supuesto de que la sociedad sea administrada por un consejo de administración, éste estará constituido por un mínimo de tres y un máximo de nueve miembros, cuyo número y elección se llevará a efecto por la junta general. El consejo de.
T 4974, L 2282, F 214, S 8, H V 17916, I/A 59 (19.01.12).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 20 del Lunes 30 de Enero de 2012. Empresarios, Actos Inscritos.