Quiero saber acerca de...
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ARTICULO 18º.- Para ser nombrado Administrador NO será necesario ostentar la condición de socio. Su nombramiento se hará por la Junta General, ejerciendo su cargo por: TIEMPO INDEFINIDO. El cargo de administrador será retribuido. La remuneración será fijada para cada ejercicio por acuerdo de la.
T 1171 , F 32, S 8, H VA 17289, I/A 7 (21.12.11).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 247 del Viernes 30 de Diciembre de 2011. Empresarios, Actos Inscritos.