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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 319 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas de "Gestora de Inversiones Audiovisuales La Sexta, Sociedad Anónima" (la "Sociedad"), en sesión celebrada el día 13 de diciembre de 2011, a las diez horas, ha acordado a propuesta del Consejo de Administración, la reducción del capital social de la misma, para compensar pérdidas, en la cuantía de 158.057.407,20 euros, mediante la disminución del valor nominal de todas y cada una de las acciones de la sociedad de un importe de 10 euros a 4,72 euros por acción.
Dicha reducción se realiza con la finalidad de restablecer el equilibrio entre el capital y el patrimonio de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas, realizándose sobre la base del Balance de situación de la Sociedad cerrado a 31 de octubre de 2011, aprobado por la Junta General en la misma sesión, y que ha sido previamente verificado por la firma Auditora Pricewaterhousecoopers Auditores, Sociedad Limitada.
Con carácter previo a la reducción de capital se procederá a amortizar contablemente la totalidad de la prima de emisión, quedando la cuenta de resultados negativos de ejercicios anteriores de la Sociedad reducida a la cantidad de 0,00 euros y los resultados negativos del ejercicio social en curso quedan reducidos a la cantidad de 12.889.285,87 euros.
Como consecuencia de la reducción acordada, el artículo 5 de los estatutos sociales tendrá la siguiente redacción:
"Artículo 5.-El capital social se fija en la cantidad de ciento cuarenta y un millones doscientos noventa y tres mil setecientos cuarenta y dos euros con ochenta céntimos (141.293.742,80 euros), representado por veintinueve millones novecientas treinta y cinco mil ciento quince (29.935.115) acciones nominativas de cuatro euros con setenta y dos céntimos (4,72 euros) de valor nominal cada una, pertenecientes a una misma clase y a una misma serie, numeradas correlativamente del 1 al 29.935.115, ambos inclusive. Todas están íntegramente suscritas. Todas ellas se encuentran íntegramente desembolsadas."
De conformidad con el artículo 335.a) del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital y dada la finalidad ya expresada del acuerdo de reducción, los acreedores no tienen derecho de oposición.
Madrid, 20 de diciembre de 2011.- Enric Enrich Muls, Secretario del Consejo de Administración.
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 242 del Viernes 23 de Diciembre de 2011. Avisos y Anuncios Legales, Reducción De Capital.