GLOBAL VAMBRÚ, S.L.U. (SOCIEDAD SEGREGADA) RESIDUOS AMBIENTALES DE GALICIA, S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Anuncio de segregación.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), en relación con el artículo 73.1 de esta Ley, se hace público que el socio único de la sociedad Global Vambrú, S.L.U. ("Global Vambrú") y el socio único de la sociedad Residuos Ambientales de Galicia, S.L.U. (la "Sociedad Beneficiaria"), han decidido el día 20 de diciembre de 2011 aprobar la segregación de la unidad económica relacionada con el negocio de gestión de residuos en la Comunidad Autónoma de Galicia de Global Vambrú, a favor de la Sociedad Beneficiaria, traspasándole a ésta, en bloque y a título universal, la totalidad de los activos y pasivos que integran el referido patrimonio segregado. Dado que se trata de una segregación donde Global Vambrú será quien recibirá la totalidad de las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria, y que se corresponden con el 100% del capital de ésta, no ha lugar a mención sobre el tipo y procedimiento de canje. Como consecuencia de esta segregación, la Sociedad Beneficiaria ampliará su capital social mediante la aportación por parte de Global Vambrú de la unidad económica segregada, con la consiguiente emisión de nuevas participaciones, que serán asumidas íntegramente por Global Vambrú.

A los efectos anteriores, se pone de manifiesto que a la presente segregación le resulta de aplicación el régimen previsto en el artículo 42 de la LME en relación con el artículo 73.1 de esta Ley, al no ser ninguna de las sociedades participantes en dicha segregación una sociedad anónima o comanditaria por acciones y al haber sido aprobada la mencionada segregación por el socio único de Global Vambrú y el socio único de la Sociedad Beneficiaria, por lo que, en consecuencia, no son aplicables las normas generales sobre el proyecto y el balance de segregación que se establecen en las Secciones segunda y tercera del Capítulo I del Título II de la LME, ni las normas relativas a la información sobre la segregación previstas en el artículo 39, ni las relativas a la adopción del acuerdo de segregación, a la publicación de la convocatoria de la junta y a la comunicación, en su caso, a los socios del proyecto de segregación previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 40 de la LME.

De igual forma se declara el derecho que asiste a los acreedores (se hace constar que el socio único de Global Vambrú y el socio único de la Sociedad Beneficiaria ya han obtenido el texto íntegro de las respectivas decisiones de segregación y sus balances al tratarse de sociedades unipersonales) de Global Vambrú y de la Sociedad Beneficiaria a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y de los balances de segregación correspondientes, así como el derecho de éstos a oponerse a la segregación en los términos de los artículos 43 y 44 de la LME, durante el plazo de un mes a partir de la publicación del último anuncio de la mencionada segregación.

Madrid, 20 de diciembre de 2011.- Don Antonio Martínez Borallo y don Manuel José García Mateos, en su condición de Administradores Mancomunados de Global Vambrú, S.L.U. Don Alfonso Miguel Egaña Huerta y don César Enrique Alberte Sendin, en su condición de Administradores Mancomunados de Residuos Ambientales de Galicia, S.L.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 240 del Miércoles 21 de Diciembre de 2011. Avisos y Anuncios Legales, Escisión De Empresas.

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