ESML SD IBERIA HOLDING, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) DREAM SPANISH BIDCO, S.A.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

En cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (la "LME"), se hace público que el socio único de ESML SD Iberia Holding, Sociedad Limitada Unipersonal (en proceso de transformación en Sociedad Anónima), con domicilio social en Pozuelo de Alarcón (Madrid), calle Priégola, número 2. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 26.702, Folio 184, Hoja M-469965; con Código Identificación Fiscal número B-85537363, (la "Sociedad Absorbente") y el accionista único de Dream Spanish Bidco, Sociedad Anónima Unipersonal, con domicilio social en Madrid, calle Pradillo 5, bajo, exterior derecha; inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 29027, Folio 19, Hoja número M-522723, inscripción 1.ª; con Código Identificación Fiscal número A-86258878 (la "Sociedad Absorbida" y conjuntamente con la Sociedad Absorbente, las "Sociedades") han acordado en fecha 7 de noviembre de 2011 fusionar las Sociedades mediante la fusión por absorción de la Sociedad Absorbida por la Sociedad Absorbente.

La fusión por absorción implicará la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida y la transmisión en bloque en favor de la Sociedad Absorbente, a título universal, de todos los elementos patrimoniales integrantes del activo y pasivo y, en consecuencia, de todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida.

Toda vez que la Sociedad Absorbida, Dream Spanish Bidco, Sociedad Anónima Unipersonal, es titular de forma directa de la totalidad del capital social de la sociedad absorbente, ESML SD Iberia Holding, Sociedad Limitada Unipersonal, la Fusión seguirá el régimen simplificado previsto en los artículos 49 y 52 de la LME.

La fusión ha sido aprobada conforme al proyecto común de fusión por absorción redactado y suscrito por todos los miembros del Consejo de Administración de las Sociedades en fecha 14 de septiembre de 2011 y que fue depositado en el Registro Mercantil de Madrid, el día 16 de septiembre de 2011, donde se hallan inscritas ambas Sociedades, habiéndose practicado las correspondientes notas marginales en los mismos. La fusión se ha decidido sobre la base de los balances de fusión de ambas Sociedades cerrados a 31 de agosto de 2011 y aprobados por el socio/accionista único de las Sociedades, según corresponda. Al no estar ninguna de las Sociedades obligadas a auditar, no ha sido preciso que los balances de fusión sean objeto de verificación por auditores. La fusión tendrá efectos contables a partir de 2 de septiembre de 2011, fecha a partir de la cual las operaciones de la Sociedad Absorbida deberán entenderse realizadas por cuenta de las Sociedad Absorbente.

De conformidad con el artículo 43 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las Sociedades que se fusionan a obtener el texto integro del acuerdo de fusión adoptado y los balances de fusión, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social de cada una de las Sociedades. Asimismo, se hace constar el derecho de oposición a la fusión que pueden ejercer los acreedores de cada una de las Sociedades, en los términos previstos en el artículo 44 de la LME, durante el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de la fusión, de conformidad con el artículo 44 de la LME.

Madrid, 7 de noviembre de 2011.- El Secretario del Consejo de Administración de las Sociedades, Don Esteban Redondo García.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 217 del Miércoles 16 de Noviembre de 2011. Avisos y Anuncios Legales, Fusiones Y Absorciones De Empresas.

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