Quiero saber acerca de...
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ARTICULO 15.- DURACION DEL MANDATO Y RETRIBUCION DEL ORGANO DE ADMINISTRACION.- El mandato del Administrador Unico es de cinco años, pudiendo ser reelegido indefinidamente. El cargo de administrador será retribuido, consistiendo la retribución en una remuneración dineraria fija anual en euros que.
T 60 , F 5, S 8, H SC 4428, I/A 27 (19.10.11).
Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 207 del Lunes 31 de Octubre de 2011. Empresarios, Actos Inscritos.