KONECTA BTO, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE) KONECTA SERVICIOS DE EMPLEO ETT, S.A. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

En cumplimento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que, con fecha 20 de septiembre de 2011, la junta general universal de socios de Konecta Bto, S.L. (en adelante, la "sociedad absorbente") aprobó por unanimidad la fusión por absorción de Konecta Servicios de Empleo ETT, S.A. (en adelante, la "sociedad absorbida") por la sociedad absorbente, como resultado de la cual la sociedad absorbida se extinguirá y la sociedad absorbente adquirirá los activos y pasivos de la sociedad absorbida por título de sucesión universal. Toda vez que la sociedad absorbida está íntegramente participada de forma directa por la sociedad absorbente, no se requiere la aprobación de la fusión por la junta general de la sociedad absorbida. La fusión se acordó sobre la base del proyecto común de fusión suscrito por los órganos de administración de las sociedades intervinientes el día 22 de junio de 2011, que fue depositado en el Registro Mercantil de Madrid con fecha 28 de junio de 2011 y, tendrá efectos contables desde el 1 de enero de 2011. Toda vez que la sociedad absorbida está íntegramente participada de forma directa por la sociedad absorbente, no ha existido ampliación de capital en la sociedad aabsorbente ni tipo ni procedimiento de canje alguno, ni mención alguna sobre fecha de participación en las ganancias sociales de nuevas acciones o participaciones. Dado que no existen aportaciones de industria ni hay establecidas prestaciones accesorias, ni existen en la sociedad absorbida derechos especiales o tenedores de títulos distintos de los representativos del capital, no se va a otorgar al accionista, de la sociedad absorbida, compensación alguna u opción alguna por estos conceptos. No se atribuirá ninguna clase de ventajas en la sociedad absorbente a los Administradores de ninguna de las sociedades participantes en la fusión, ni a favor de ningún experto independiente pues no es preceptiva su intervención. No se prevé que la fusión tenga consecuencias sobre el empleo, ni impacto de género alguno en los órganos de administración de las sociedades intervinientes, ni en la responsabilidad social de la empresa. De acuerdo con el artículo 43 de la referida Ley 3/2009, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de dicha Ley.

Madrid, 20 de septiembre de 2011.- Don Jesús Vidal Barrio Rivas, representante persona física de Konecta Comercialización, S.L., Administrador solidario de Konecta BTO, S.L. y representante persona física de Konecta BTO, S.L., Administrador único de Konecta Servicios de Empleo ETT, S.A.

Fuente: Boletin Oficial del Registro Mercantil del Estado (BORME) Nº 186 del Jueves 29 de Septiembre de 2011. Avisos y Anuncios Legales, Fusiones Y Absorciones De Empresas.

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